En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de
El art. 505.I, incs. 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del CPC señala que, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad jurisdiccional que emitió el fallo, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y el fallo no sea contrario al orden público internacional.
En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, se tiene que el Decreto Final de 7 de octubre de 2009 de la Corte de Causas Comunes del Condado de Montgomery, División de la Corte de Huérfanos de Pennsylvania de los Estados Unidos de América, y la documentación anexa se encuentran debidamente validadas en virtud a la apostilla, la cual tiene plena vigencia en nuestro país, en virtud a la Ley 967 de 2 de agosto de 2017, reglamentada por el Decreto Supremo 3541 de 25 de abril de 2018; asimismo, no se advierte vulneración del debido proceso en la sustanciación del proceso de adopción ventilado ante la autoridad jurisdiccional extranjera, teniéndose en cuenta la extinción de la autoridad paterna de Hugo Algo Álvarez Cuellar a su fallecimiento, conforme la previsión del art. 47 inc. a) del Código Niña, Niño y Adolescente, además del interés superior de la menor, conforme el mandato previsto en el art. 60 de la Constitución Política del Estado, encontrándose la mencionada Resolución conforme al ordenamiento jurídico estadounidense, y sin que se encuentren disposiciones contrarias a las normas de orden público internacional o la normativa vigente en nuestro país; en consecuencia, el Decreto Final de 7 de octubre de 2009 emitido por la Corte de Causas Comunes del Condado de Montgomery, División de la Corte de Huérfanos de Pennsylvania de los Estados Unidos de América, reúne los requisitos de fondo y forma para ser reconocida y ejecutada en nuestro país, conforme establece el art. 503.II del CPC y la terminología empleada por esta misma norma
- AUTO SUPREMO: 57/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 23/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- INTERPUESTO: Marcia Cuellar Suárez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 19 de junio de 2018 de fs
- Que, admitida la solicitud mediante proveído de 7 de septiembre de 2018 (fs
- De otra parte, por el Certificado expedido por el Departamento de Salud del Estado de
- CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
- Asimismo, el art
- En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación del art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
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