Que, admitida la solicitud mediante proveído de 7 de septiembre de 2018 (fs
La impetrante arguye que, tras haber contraído matrimonio con Willard James Finkel y acaecido el fallecimiento de su anterior cónyuge y padre de su hija, el señor Hugo Aldo Álvarez Cuellar, luego de varios años de trámite, en audiencia de 7 de octubre de 2009, la referida autoridad jurisdiccional estadounidense, dispuso la adopción legal de la menor, siendo a partir de entonces su nueva identidad L.I.F., obteniendo ésta todos los derechos como hija legítima y los privilegios de una ciudadana norteamericana; por lo que, invocando los arts. 73 y 77 del Código de Derecho Internacional Privado y los Convenios y Tratados firmados por los Estados Unidos de América y nuestro país, solicita sea declarada probada la demanda y se ordene al Servicio Nacional de Registro Cívico (SERECI) el registro de la adopción, debiendo ser cancelado el registro anterior de nacimiento, tal cual lo disponen los arts. 8 inc. b), 12, 15.III y 16.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
Que, admitida la solicitud mediante proveído de 7 de septiembre de 2018 (fs. 41), no existiendo parte para correr en traslado dada la naturaleza del presente trámite, y ante la existencia de una menor y la obligación de precautela de sus derechos y garantías, la presente solicitud fue puesta a conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que mediante memorial de fs. 45 a 46, solicita se declare probada la demanda velando por el interés superior de la adolescente; por lo que, mediante decreto de 30 de octubre de 2018 (fs. 47), se dispuso pasen obrados a Sala Plena a efectos de emitir resolución
- AUTO SUPREMO: 57/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 23/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- INTERPUESTO: Marcia Cuellar Suárez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 19 de junio de 2018 de fs
- Que, admitida la solicitud mediante proveído de 7 de septiembre de 2018 (fs
- De otra parte, por el Certificado expedido por el Departamento de Salud del Estado de
- CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
- Asimismo, el art
- En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación del art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
- 1
