CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), ha establecido que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y lo establecido por la norma procesal adjetiva, aclarándose que, en aplicación del art. 503.I de la norma citada, el pronunciamiento de este Alto Tribunal de Justicia, no importa una revisión del objeto sobre el cual, el Decreto Final de 7 de octubre de 2009 de la Corte de Causas Comunes del Condado de Montgomery, División de la Corte de Huérfanos de Pennsylvania ha fallado en el caso concreto, la aprobación de la adopción de la menor L.I.F. solicitada por Willard James Finkel, cónyuge de la solicitante
- AUTO SUPREMO: 57/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 23/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- INTERPUESTO: Marcia Cuellar Suárez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 19 de junio de 2018 de fs
- Que, admitida la solicitud mediante proveído de 7 de septiembre de 2018 (fs
- De otra parte, por el Certificado expedido por el Departamento de Salud del Estado de
- CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
- Asimismo, el art
- En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación del art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
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