Auto Supremo AS/0057/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2019

Fecha: 27-Mar-2019

CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art


CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), ha establecido que las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y lo establecido por la norma procesal adjetiva, aclarándose que, en aplicación del art. 503.I de la norma citada, el pronunciamiento de este Alto Tribunal de Justicia, no importa una revisión del objeto sobre el cual, el Decreto Final de 7 de octubre de 2009 de la Corte de Causas Comunes del Condado de Montgomery, División de la Corte de Huérfanos de Pennsylvania ha fallado en el caso concreto, la aprobación de la adopción de la menor L.I.F. solicitada por Willard James Finkel, cónyuge de la solicitante