De otra parte, por el Certificado expedido por el Departamento de Salud del Estado de
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación adjunta a la demanda, merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, concluyendo en consecuencia que, por el Certificado de fs. 27, registrado en la Oficialía Nº Central Of Col 3, Libro 163, Partida Nº 74 del departamento de Cochabamba, provincia Cercado de la ciudad de Cochabamba, se encuentra inscrito el nacimiento de L.I.A.C., hija de Hugo Aldo Álvarez Cuellar y Marcia Cuellar Suarez. Por otra parte, se tiene que por el testimonio de fs. 4 a 12 vta., el Juez Quinto de Partido de Familia de Santa Cruz a través de la Sentencia de 16 de noviembre de 2004, declaró probada la demanda de divorcio interpuesta por Marcia Cuellar Suarez, disolviendo el vínculo matrimonial existente con Hugo Aldo Álvarez Cuellar. Asimismo, por el Certificado de fs. 3, registrado en la Oficialía Nº 700033, Libro Nº 734375, Partida Nº 59, Folio Nº 59 del departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se encuentra inscrita la defunción de Hugo Algo Álvarez Cuellar.
De otra parte, por el Certificado expedido por el Departamento de Salud del Estado de Nueva York de 1 de febrero de 2005, Distrito de Brookhaven Nº 5151, Registro Local Nº 64, de fs. 13 y su traducción de fs. 14, se acredita el matrimonio contraído entre Willard J. Finkel con Marcia Cuellar Finkel. Por último, se tiene que, en virtud al Decreto Final de 7 de octubre de 2009 de fs. 20, traducido a fs. 18, la Corte de Causas Comunes del Condado de Montgomery, División de la Corte de Huérfanos de Pennsylvania aprobó la solicitud de adopción de L.I.A.C., con todas las consecuencias jurídicas que este acto implica, debiendo ser conocida en adelante como L.I.F
- AUTO SUPREMO: 57/2019
- FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2019
- EXPEDIENTE: 23/2018
- PROCESO : Homologación de Sentencia
- INTERPUESTO: Marcia Cuellar Suárez
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero, interpuesta
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial presentado el 19 de junio de 2018 de fs
- Que, admitida la solicitud mediante proveído de 7 de septiembre de 2018 (fs
- De otra parte, por el Certificado expedido por el Departamento de Salud del Estado de
- CONSIDERANDO III: Que, el legislador ordinario, en el art
- Asimismo, el art
- En ese sentido, revisada la documentación adjunta a la solicitud de reconocimiento y ejecución de
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación del art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- No intervienen la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, los señores Magistrados Juan Carlos Berrios
- Regístrese, notifíquese, archívese
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