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    Auto Supremo AS/0119/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0119/2019-RRC

    Fecha: 07-Mar-2019

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    • Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 568/2017-RA de 10 de agosto,
    • Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
    • I.1.2. Petitorio
    • La recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este máximo Tribunal deje sin efecto el
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Por Sentencia 16/16 de 7 de septiembre de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
    • Si bien en el caso presente, existe la carta notariada donde se exige un mayor
    • No se ha demostrado con prueba legalmente introducida y producida en juicio, que la acusada
    • Por la inspección ocular, se ha podido establecer que el querellante se mantuvo en el
    • No se ha demostrado como motivo de negación para la aprobación de la ficha ambiental,
    • II.2. De la apelación restringida
    • El acusador particular Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
    • La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al
    • El Juez de Sentencia infringió el art
    • II.3.  Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
    • En cuanto a la denuncia de incorporación de prueba extraordinaria, la parte acusada no presentó
    • El recurrente omitió señalar cuál fue la regla de motivación y fundamentación omitida por el
    • En cuanto a los defectos de Sentencia contenidos en los incs
    • Sobre la valoración de los hechos y las pruebas, no es posible ingresar al análisis
    • Este Tribunal ha encontrado en la Sentencia, el defecto previsto por el inc
    • Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
    • III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
    • Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Respecto al primer motivo, denuncia la recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista
    • Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
    • El primero de ellos -Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007-, dictado dentro
    • Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado
    • Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
    • Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
    • A tal efecto, de la fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido, argüido por la
    • Posterior a ello, la ahora recurrente interpuso contestación al recurso de apelación restringida, señalando con
    • En respuesta al agravio aducido, el Tribunal de alzada abarcó en su “Considerando II”, la
    • Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se observa que el Tribunal de apelación, otorgó
    • Asimismo, este Tribunal advierte que la Resolución recurrida, resulta lógica en la valoración integral del
    • En síntesis, por los fundamentos desarrollados previamente, este Tribunal evidencia que la Sala Penal Primera
    • En cuanto al segundo motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada incumplió su
    • A tal efecto, señala que el Tribunal de mérito observado, incumple la doctrina contenida en
    • Ahora bien, ya ingresando a la labor de contraste encomendada a este Tribunal, ante la
    • Entonces, claramente se advierte que el Tribunal de alzada dio aplicabilidad concreta al segundo parágrafo
    • En consecuencia, no resulta posible dar cabida a lo reclamado por la recurrente; toda vez,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • FDO
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque

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