Auto Supremo AS/0119/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA


La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en ausencia de fundamentación, vulnerando el principio de limitación por competencia establecido en el art. 398 del CPP, ya que, ante la denuncia efectuada por el querellante referido a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la Ley y nulidad absoluta, se habría limitado a señalar que la Sentencia incurrió en una serie de contradicciones al alegar que si bien se ha demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato, no se tenía la especificidad requerida respecto a la ubicación del bien inmueble arrendado, motivo que a decir del Tribunal de alzada debió ser único y suficiente para tenerse por desestimado la consideración del tipo penal de Estelionato y no entrar en otro tipo de consideraciones como la atestación de los testigos de cargo y descargo, una inspección ocular del bien inmueble, el formulario de información rápida, que no negaron su existencia y que por el contrario trataba del objeto del proceso penal; fundamentación que considera insuficiente; puesto que, no fue tomado en cuenta para nada su escrito de contestación al recurso de apelación, donde afirma que señaló, que el querellante no explicó cuál precepto fue inobservado o erróneamente aplicado por el Juez, cuál el defecto, menos expresó cuál era la aplicación que pretendía; lo que haría que la Resolución recurrida sea carente de consideración y fundamento, incurriendo en infra petita, resultándole contrario a los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006.
Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA POR ERRORES DE FONDO Y FORMA”; manifiesta que el Auto de Vista recurrido a tiempo de declarar admisible y procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por el querellante disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por ley y dejando expresa constancia de que la base del nuevo juicio deberá ser sobre los hechos y elementos de prueba referidos al tipo penal de Estelionato, ya que la Sentencia habría incurrido en una serie de contradicciones al señalar que si bien se ha demostrado la existencia de un contrato de arrendamiento que constituye base de la acusación por el delito de Estelionato; empero, no se tenía la especificidad requerida respecto de la ubicación precisa de aquel bien inmueble arrendado, por lo que, arribó a la conclusión de darse por acreditado los defectos de la Sentencia contenidos en los incs. 1) y 8) del art. 370 del CPP, únicamente con relación al delito de Estelionato, obró en contradicción con el Auto Supremo 344/2011 de 15 de junio; puesto que, considera, que el Tribunal de alzada advirtiendo los errores de fondo y de forma se encontraba en la obligación de efectuar la fundamentación complementaria y emitir resolución que en derecho corresponda, al no haber obrado de esa manera incurrió en actuación procesal contraria a la doctrina emitida por el Tribunal Supremo de Justicia