Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se observa que el Tribunal de apelación, otorgó
Luego, el Tribunal de mérito observando a tiempo de resolver el fondo del defecto de Sentencia acusado –art. 370 inc. 1) del CPP-, precisó en cuanto al tipo penal de Estelionato, que el Juez de origen ingresó en una serie de contradicciones; toda vez, que expone que se demostró la existencia de un contrato de arrendamiento, para luego indicar que le genera duda como juzgador cuál es el bien que se arrienda, cuando la acción típica es precisamente arrendar un bien ajeno. Asimismo, luego de rememorar los antecedentes procesales, observa que el Juez de mérito tampoco valoró de manera integral los elementos probatorios, tales como la información rápida que establece de manera clara la ubicación exacta del inmueble en cuestión, aspecto que evidencia el defecto de Sentencia acusado en relación al ilícito previsto por el art. 337 del CP. En cuanto al delito de Extorsión, el Tribunal de alzada es bastante concreto al referir que el juzgador, no ingresó en la contradicción o incongruencia acusadas; concluyendo que, al no haberse apreciado a cabalidad el art. 337 del CP, corresponde declarar la procedencia en parte del recurso interpuesto, ante la imposibilidad de subsanar directamente la contradicción incurrida por el Juez de origen.
Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se observa que el Tribunal de apelación, otorgó una respuesta expresa a la parte querellante, al exponer las razones por las cuales advierte que los fundamentos de la Resolución de alzada –en relación a ilícito de Estelionato-, resultan incongruentes a causa de la falta de valoración integral de pruebas, exponiendo de manera clara que una de las acciones típicas previstas por el ilícito de Estelionato, es la de arrendar como propio un bien ajeno. Por otro lado, el Auto de Vista impugnado es también completo, ya que abarca tanto la apelación restringida, como también la contestación por parte de la imputada, resolviendo sin apartarse de lo peticionado en cuanto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP; por ende, no resulta evidente lo reclamado por la recurrente en cuanto a la falta de consideración de su contestación a la apelación restringida interpuesta por la parte querellante, cuando tal y como se tiene expuesto, el Tribunal de alzada fundamentando de forma legítima, resolvió el fondo del defecto acusado, luego de valorar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad reclamados
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 568/2017-RA de 10 de agosto,
- Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este máximo Tribunal deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 16/16 de 7 de septiembre de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
- Si bien en el caso presente, existe la carta notariada donde se exige un mayor
- No se ha demostrado con prueba legalmente introducida y producida en juicio, que la acusada
- Por la inspección ocular, se ha podido establecer que el querellante se mantuvo en el
- No se ha demostrado como motivo de negación para la aprobación de la ficha ambiental,
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al
- El Juez de Sentencia infringió el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
- En cuanto a la denuncia de incorporación de prueba extraordinaria, la parte acusada no presentó
- El recurrente omitió señalar cuál fue la regla de motivación y fundamentación omitida por el
- En cuanto a los defectos de Sentencia contenidos en los incs
- Sobre la valoración de los hechos y las pruebas, no es posible ingresar al análisis
- Este Tribunal ha encontrado en la Sentencia, el defecto previsto por el inc
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer motivo, denuncia la recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El primero de ellos -Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007-, dictado dentro
- Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- A tal efecto, de la fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido, argüido por la
- Posterior a ello, la ahora recurrente interpuso contestación al recurso de apelación restringida, señalando con
- En respuesta al agravio aducido, el Tribunal de alzada abarcó en su “Considerando II”, la
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se observa que el Tribunal de apelación, otorgó
- Asimismo, este Tribunal advierte que la Resolución recurrida, resulta lógica en la valoración integral del
- En síntesis, por los fundamentos desarrollados previamente, este Tribunal evidencia que la Sala Penal Primera
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada incumplió su
- A tal efecto, señala que el Tribunal de mérito observado, incumple la doctrina contenida en
- Ahora bien, ya ingresando a la labor de contraste encomendada a este Tribunal, ante la
- Entonces, claramente se advierte que el Tribunal de alzada dio aplicabilidad concreta al segundo parágrafo
- En consecuencia, no resulta posible dar cabida a lo reclamado por la recurrente; toda vez,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
