Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0119/2019-RRC
Fecha: 07-Mar-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 568/2017-RA de 10 de agosto,
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Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
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I.1.2. Petitorio
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La recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este máximo Tribunal deje sin efecto el
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
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Por Sentencia 16/16 de 7 de septiembre de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
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Si bien en el caso presente, existe la carta notariada donde se exige un mayor
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No se ha demostrado con prueba legalmente introducida y producida en juicio, que la acusada
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Por la inspección ocular, se ha podido establecer que el querellante se mantuvo en el
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No se ha demostrado como motivo de negación para la aprobación de la ficha ambiental,
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II.2. De la apelación restringida
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El acusador particular Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
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La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al
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El Juez de Sentencia infringió el art
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
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En cuanto a la denuncia de incorporación de prueba extraordinaria, la parte acusada no presentó
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El recurrente omitió señalar cuál fue la regla de motivación y fundamentación omitida por el
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En cuanto a los defectos de Sentencia contenidos en los incs
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Sobre la valoración de los hechos y las pruebas, no es posible ingresar al análisis
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Este Tribunal ha encontrado en la Sentencia, el defecto previsto por el inc
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Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
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III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
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Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
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en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
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Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
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De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
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Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
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III.2. Análisis del caso concreto
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Respecto al primer motivo, denuncia la recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista
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Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
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El primero de ellos -Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007-, dictado dentro
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Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado
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Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
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Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
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A tal efecto, de la fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido, argüido por la
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Posterior a ello, la ahora recurrente interpuso contestación al recurso de apelación restringida, señalando con
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En respuesta al agravio aducido, el Tribunal de alzada abarcó en su “Considerando II”, la
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Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se observa que el Tribunal de apelación, otorgó
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Asimismo, este Tribunal advierte que la Resolución recurrida, resulta lógica en la valoración integral del
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En síntesis, por los fundamentos desarrollados previamente, este Tribunal evidencia que la Sala Penal Primera
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En cuanto al segundo motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada incumplió su
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A tal efecto, señala que el Tribunal de mérito observado, incumple la doctrina contenida en
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Ahora bien, ya ingresando a la labor de contraste encomendada a este Tribunal, ante la
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Entonces, claramente se advierte que el Tribunal de alzada dio aplicabilidad concreta al segundo parágrafo
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En consecuencia, no resulta posible dar cabida a lo reclamado por la recurrente; toda vez,
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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FDO
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
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