Auto Supremo AS/0119/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado


De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica.”

El segundo precedente invocado -Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007-, dictado dentro del proceso penal seguido por el Rodolfo Estrada M. contra Roney Franklyn Lozada Arce, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otro, en el cual se constató la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, estableciendo como doctrina legal aplicable que:

“Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal.”

Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras, en contra de Javier Alfredo Machicado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de Tentativa, en el cual se constató -entre otras cuestiones-, la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, contrapuesto a los precedentes invocados, estableciendo la Resolución suprema señalada como doctrina legal aplicable, la siguiente:

“El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación