Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado
De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa, clara, legítima y lógica.”
El segundo precedente invocado -Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007-, dictado dentro del proceso penal seguido por el Rodolfo Estrada M. contra Roney Franklyn Lozada Arce, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y otro, en el cual se constató la falta de fundamentación de la Resolución recurrida, estableciendo como doctrina legal aplicable que:
“Que, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal.”
Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otras, en contra de Javier Alfredo Machicado, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de Tentativa, en el cual se constató -entre otras cuestiones-, la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, contrapuesto a los precedentes invocados, estableciendo la Resolución suprema señalada como doctrina legal aplicable, la siguiente:
“El Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 568/2017-RA de 10 de agosto,
- Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este máximo Tribunal deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 16/16 de 7 de septiembre de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
- Si bien en el caso presente, existe la carta notariada donde se exige un mayor
- No se ha demostrado con prueba legalmente introducida y producida en juicio, que la acusada
- Por la inspección ocular, se ha podido establecer que el querellante se mantuvo en el
- No se ha demostrado como motivo de negación para la aprobación de la ficha ambiental,
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al
- El Juez de Sentencia infringió el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
- En cuanto a la denuncia de incorporación de prueba extraordinaria, la parte acusada no presentó
- El recurrente omitió señalar cuál fue la regla de motivación y fundamentación omitida por el
- En cuanto a los defectos de Sentencia contenidos en los incs
- Sobre la valoración de los hechos y las pruebas, no es posible ingresar al análisis
- Este Tribunal ha encontrado en la Sentencia, el defecto previsto por el inc
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer motivo, denuncia la recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El primero de ellos -Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007-, dictado dentro
- Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- A tal efecto, de la fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido, argüido por la
- Posterior a ello, la ahora recurrente interpuso contestación al recurso de apelación restringida, señalando con
- En respuesta al agravio aducido, el Tribunal de alzada abarcó en su “Considerando II”, la
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se observa que el Tribunal de apelación, otorgó
- Asimismo, este Tribunal advierte que la Resolución recurrida, resulta lógica en la valoración integral del
- En síntesis, por los fundamentos desarrollados previamente, este Tribunal evidencia que la Sala Penal Primera
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada incumplió su
- A tal efecto, señala que el Tribunal de mérito observado, incumple la doctrina contenida en
- Ahora bien, ya ingresando a la labor de contraste encomendada a este Tribunal, ante la
- Entonces, claramente se advierte que el Tribunal de alzada dio aplicabilidad concreta al segundo parágrafo
- En consecuencia, no resulta posible dar cabida a lo reclamado por la recurrente; toda vez,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
