Auto Supremo AS/0119/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2019-RRC

Fecha: 07-Mar-2019

A tal efecto, señala que el Tribunal de mérito observado, incumple la doctrina contenida en


A tal efecto, señala que el Tribunal de mérito observado, incumple la doctrina contenida en el Auto Supremo 344/2011 de 15 junio, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la otrora Prefectura del Departamento de Cochabamba contra Iván Miranda Chavarría y otros, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir y otros, en el cual se llegó a establecer que el Tribunal de apelación no debió anular totalmente la Sentencia, ante la posibilidad de regirse a lo dispuesto por el art. 414 del CPP, en lo referido a efectuar una fundamentación complementaria, estableciendo como doctrina legal aplicable la Resolución invocada como contradictoria, la siguiente:

“El Tribunal de Alzada no está legalmente facultado para anular una Sentencia que fue correcta y debidamente emitida, con individualización de los procesados y determinación de la correspondiente responsabilidad penal atribuible; y menos es competente en ese caso, para ordenar la reposición del juicio; que conllevaría una inoficiosa retardación de justicia; debiendo el Tribunal de Apelación en su caso, aplicar el contenido del art. 414 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que si existieran errores de derecho en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no se anulará la Sentencia, pero serán corregidos, así como los errores u omisiones formales; pudiendo el Tribunal de Apelación efectuar una fundamentación complementaria, sin anular la Sentencia”