I.1.1. Motivos del recurso de casación
Por Sentencia 16/16 de 7 de septiembre de 2016 (fs. 531 a 549 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Zulema Orellana Veizaga, absuelta de la comisión de los delitos de Extorsión y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 333 y 337 del CP, con costas contra la parte querellante que serán reguladas en ejecución de Sentencia, habilitando la reparación del daño para la parte acusada; asimismo, fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte acusadora, mediante Resolución 101/16 de 9 de septiembre de 2016 (fs. 552 y vta.).
Contra la referida Sentencia, el querellante Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 557 a 562), que fue resuelto por Auto de Vista 87 de 16 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley, disponiendo que por las razones expuestas en la parte considerativa, la base del nuevo juicio oral deba ser sobre los hechos y elementos de prueba referidos al tipo penal de Estelionato y no respecto al de Extorsión, ya que el Juez de mérito habría actuado conforme a procedimiento al absolver a la imputada por ese delito, aspectos que motivaron la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Por memorial presentado el 3 de abril de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 568/2017-RA de 10 de agosto,
- Bajo el acápite de “PROHIBICION DE ANULACION DE LA SENTENCIA Y REPOSICION DE JUICIO; IMPROCEDENCIA
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este máximo Tribunal deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 16/16 de 7 de septiembre de 2016, el Juez Octavo de Sentencia del
- Si bien en el caso presente, existe la carta notariada donde se exige un mayor
- No se ha demostrado con prueba legalmente introducida y producida en juicio, que la acusada
- Por la inspección ocular, se ha podido establecer que el querellante se mantuvo en el
- No se ha demostrado como motivo de negación para la aprobación de la ficha ambiental,
- II.2. De la apelación restringida
- El acusador particular Freddy Alberto Saldaña Secos, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando lo siguiente
- La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al
- El Juez de Sentencia infringió el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de
- En cuanto a la denuncia de incorporación de prueba extraordinaria, la parte acusada no presentó
- El recurrente omitió señalar cuál fue la regla de motivación y fundamentación omitida por el
- En cuanto a los defectos de Sentencia contenidos en los incs
- Sobre la valoración de los hechos y las pruebas, no es posible ingresar al análisis
- Este Tribunal ha encontrado en la Sentencia, el defecto previsto por el inc
- Precisados los motivos, este Tribunal deberá verificar dentro de los límites establecidos en el Auto
- III.1. La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada
- Sobre la debida motivación, este Tribunal en el Auto Supremo 5 de 26 de enero
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- Por lo expuesto, los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos deben tener
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer motivo, denuncia la recurrente la falta de fundamentación del Auto de Vista
- Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos
- El primero de ellos -Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007-, dictado dentro
- Por último, el tercer precedente invocado -141 de 22 de abril de 2006-, fue dictado
- Que los defectos absolutos no son susceptibles de convalidación, no así los defectos relativos los
- Como se puede inferir, las problemáticas dilucidadas, mantienen relación con la problemática procesal del motivo
- A tal efecto, de la fundamentación insuficiente del Auto de Vista recurrido, argüido por la
- Posterior a ello, la ahora recurrente interpuso contestación al recurso de apelación restringida, señalando con
- En respuesta al agravio aducido, el Tribunal de alzada abarcó en su “Considerando II”, la
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se observa que el Tribunal de apelación, otorgó
- Asimismo, este Tribunal advierte que la Resolución recurrida, resulta lógica en la valoración integral del
- En síntesis, por los fundamentos desarrollados previamente, este Tribunal evidencia que la Sala Penal Primera
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente acusa que el Tribunal de alzada incumplió su
- A tal efecto, señala que el Tribunal de mérito observado, incumple la doctrina contenida en
- Ahora bien, ya ingresando a la labor de contraste encomendada a este Tribunal, ante la
- Entonces, claramente se advierte que el Tribunal de alzada dio aplicabilidad concreta al segundo parágrafo
- En consecuencia, no resulta posible dar cabida a lo reclamado por la recurrente; toda vez,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
