En ese sentido, de igual manera este Tribunal, concluye que no existió errónea valoración de
En ese sentido, de igual manera este Tribunal, concluye que no existió errónea valoración de la prueba, por cuanto el memorándum de fs. 25 de obrados, lo único que efectiviza son los acuerdos del contrato laboral suscrito entre la trabajadora y la empresa, contrato que una vez más es reconocido en la legislación laboral de nuestro Estado. Al efecto, una vez más debemos referirnos al art. 9 de la Ley General de Trabajo, el cual permite el trabajo en un lugar distinto al de su residencia, por lo cual resulta legal la cláusula sexta del contrato de trabajo suscrito por la actora y la empresa demandada; en tal sentido, al haber aceptado la actora poder prestar servicios en otros lugares, lo que correspondía a la empresa era cubrir los gastos de viaje y retorno y si la actora decidía cambiar de residencia, la empresa debía cumplir en la misma medida; es decir, que el traslado de la actora a la ciudad de Cochabamba, es una decisión legal y la asignación de un monto para vivienda era también una obligación legal, que fue cumplida por la empresa, y solo se mantendría en el tiempo, en la medida que la actora permanezca en dicha ciudad. Al haberse dispuesto su traslado nuevamente a la ciudad de su residencia, dicha asignación debía suprimirse como sucedió en el caso de autos, aspecto que era de total conocimiento de la actora, por lo cual la misma no puede alegar que se desmejoro su situación económica, por cuanto la misma acepto las condiciones económicas de su traslado y retorno, de lo que se concluye que no existió un retiro indirecto, habiendo determinado los Tribunales de instancia de manera correcta la no cancelación del pago del desahucio
- Demandado: PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales y otros derechos labores seguido
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Ana María Jaramillo Méndez, interpone recurso de casación
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de
- Por otro lado, la recurrente considera que también existe errónea valoración de la prueba, para
- De igual manera y de forma reiterada, en el recurso de casación en el fondo
- Por último, la recurrente acusa la vulneración del art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo CASE el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- El principio de inmediación vinculado a la libre apreciación y valoración de la prueba en
- Con base a lo anotado, podemos establecer que la actividad probatoria y su valoración, es
- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
- Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Si se acusa error de derecho y de hecho, al no tratarse de un mismo
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En ese contexto, este Tribunal considera que los jueces de instancia realizaron una correcta valoración
- Esta conclusión valorativa, no está fuera de los parámetros de la lógica, la sana crítica
- Ahora bien, si bien se puede establecer que dicho pago era regular, pues se pagaba
- Es más, esta situación de trabajo, y la posterior tergiversación del mismo, constituye una deslealtad
- Dentro de este entendimiento, se concluye que no existió errónea apreciación de la prueba, por
- Por otro lado, el recurso de casación de igual manera denuncia la errónea valoración de
- En relación a este reclamo, corresponde precisar que la actora considera que existió un retiro
- En ese sentido, de igual manera este Tribunal, concluye que no existió errónea valoración de
- Para finalizar, de manera transversal la demandante precisa otros aspectos que el Tribunal considera que
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
