Auto Supremo AS/0131/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019

Fecha: 19-Mar-2019

En ese sentido, de igual manera este Tribunal, concluye que no existió errónea valoración de

En ese sentido, de igual manera este Tribunal, concluye que no existió errónea valoración de la prueba, por cuanto el memorándum de fs. 25 de obrados, lo único que efectiviza son los acuerdos del contrato laboral suscrito entre la trabajadora y la empresa, contrato que una vez más es reconocido en la legislación laboral de nuestro Estado. Al efecto, una vez más debemos referirnos al art. 9 de la Ley General de Trabajo, el cual permite el trabajo en un lugar distinto al de su residencia, por lo cual resulta legal la cláusula sexta del contrato de trabajo suscrito por la actora y la empresa demandada; en tal sentido, al haber aceptado la actora poder prestar servicios en otros lugares, lo que correspondía a la empresa era cubrir los gastos de viaje y retorno y si la actora decidía cambiar de residencia, la empresa debía cumplir en la misma medida; es decir, que el traslado de la actora a la ciudad de Cochabamba, es una decisión legal y la asignación de un monto para vivienda era también una obligación legal, que fue cumplida por la empresa, y solo se mantendría en el tiempo, en la medida que la actora permanezca en dicha ciudad. Al haberse dispuesto su traslado nuevamente a la ciudad de su residencia, dicha asignación debía suprimirse como sucedió en el caso de autos, aspecto que era de total conocimiento de la actora, por lo cual la misma no puede alegar que se desmejoro su situación económica, por cuanto la misma acepto las condiciones económicas de su traslado y retorno, de lo que se concluye que no existió un retiro indirecto, habiendo determinado los Tribunales de instancia de manera correcta la no cancelación del pago del desahucio