Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 254 a 258, por Ana María Jaramillo Méndez, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 032/2017 de 8 de febrero, cursante a fs. 271 a 275 vta., que confirma la sentencia de 27 de mayo de 2013
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 254 a 258, por Ana María Jaramillo Méndez, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; resuelve el mismo mediante Auto de Vista Nº 032/2017 de 8 de febrero, cursante a fs. 271 a 275 vta., que confirma la sentencia de 27 de mayo de 2013
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- I: ANTECEDENTES PROCESALES
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- Mientras que en el recurso de casación, no se observa el principio de inmediación en
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- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- 1
- En ese contexto, este Tribunal considera que los jueces de instancia realizaron una correcta valoración
- Esta conclusión valorativa, no está fuera de los parámetros de la lógica, la sana crítica
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- Es más, esta situación de trabajo, y la posterior tergiversación del mismo, constituye una deslealtad
- Dentro de este entendimiento, se concluye que no existió errónea apreciación de la prueba, por
- Por otro lado, el recurso de casación de igual manera denuncia la errónea valoración de
- En relación a este reclamo, corresponde precisar que la actora considera que existió un retiro
- En ese sentido, de igual manera este Tribunal, concluye que no existió errónea valoración de
- Para finalizar, de manera transversal la demandante precisa otros aspectos que el Tribunal considera que
- Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
