Auto Supremo AS/0131/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Es más, esta situación de trabajo, y la posterior tergiversación del mismo, constituye una deslealtad

Es más, esta situación de trabajo, y la posterior tergiversación del mismo, constituye una deslealtad de la trabajadora, extremo que si bien en determinadas situaciones podría atenderse, si se determina que la empresa de alguna manera intento encubrir la relación laboral existente; aspecto que no es el caso, ya que la actora al momento de aceptar el nuevo trabajo, también acepto las condiciones económicas del mismo, las cuales conforme a los fundamentos jurídicos expuestos, no son contrarias a la normativa laboral expuesta; observando que la trabajadora cumplió funciones en esas condiciones económicas, por 3 años, sin reclamo alguno en relación a la asignación por gastos de vivienda, surgiendo el conflicto, solo cuando la empresa efectivizo un de los acuerdos del contrato laboral suscrito, los cuales están totalmente reconocidos por la normativa laboral; y si bien también se observa que conforme al extracto a la AFS, las retenciones que se realizaba la empresa, estaban efectivizadas sobre el total ganado de la actora, lo cual incluía el bono de vivienda asignado a su favor, esta situación se cumplió de manera correcta conforme lo ordenaba el art. 4 de la Ley N° 065, es decir sobre el total ganado, incluido el bono de vivienda que percibía, pues la cotización que se realizaba para el aporte a la AFP, se realizaba incluso antes de la deducción por impuestos, lo cual este Tribunal estima correcto, si consideramos que dicha situación favoreció a la actora en los aportes realizados; sin embargo, conforme a los fundamentos expuestos señalados líneas arriba, esta asignación particular, ya no podía ser incluida en el salario promedio indemnizable