Auto Supremo AS/0131/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Por otro lado, la recurrente considera que también existe errónea valoración de la prueba, para

Por otro lado, la recurrente considera que también existe errónea valoración de la prueba, para determinar el motivo de la desvinculación laboral y la no otorgación del desahucio; en relación a ello, expone que el Tribunal de alzada, hubiera considerado que fue la actora la que opto por retirarse de manera voluntaria de su fuente laboral y por tanto no le correspondía el pago del desahucio; sin embargo, la misma considera que fue la empresa la que atento en contra de su estabilidad laboral, al modificar las condiciones de trabajo, pues le rebajaron el sueldo total que percibía, realizando un descuento de Bs2.000, aspecto que es plenamente comprobable con la literal cursante a fs. 25 de obrados, este extremo a consideración de la actora debe ser calificado como un despido indirecto. Por lo cual acusa al Tribunal de alzada, de incurrir en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, al no valorar las pruebas consistentes en las papeletas de pago y el extracto de la AFP, con las cuales se demostraba el salario total que percibía