Auto Supremo AS/0131/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2019

Fecha: 19-Mar-2019

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea interpretación de las normas laborales y errónea apreciación de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
La recurrente precisa que el Auto de Vista recurrido, incurre en un errónea valoración de la prueba para determinar el salario promedio indemnizable sobre el cual se realizó el cálculo de los beneficios sociales que le correspondía; al efecto indica que conforme cursa a fs. 18, se establece que la empresa demandada hubiera cursado un memorándum, en el cual se le indica que debía retornar a la ciudad de Tarija, con rebaja de sueldos, ya que no percibirá el bono de Bs2.000, esta afirmación a decir de la recurrente es claramente comprobable con la literal cursante a fs. 29; esta situación es considerada por la actora una rebaja de su salario mensual, por cuanto estima que el bono de vivienda que percibía era parte de su salario, por lo tanto acusa como erróneamente valoradas las literales cursan de a fs. 18, 23 y 39 de obrados, ya que las mismas fueron erradamente interpretadas y valoradas, pues las pruebas referidas no establecían el monto de su salario promedio indemnizable, simplemente las mismas hacían alusión a las condiciones de trabajo que eran impuestas por la empresa; de tal forma, que el Tribunal de alzada no valoro las pruebas presentadas por su parte, como ser las boletas de pago y el estado de cuenta individual de aportes al seguro al largo plazo, cursantes a fs. 8, 9, 9b, 10, 11, 12 y 13 del expediente, pruebas que demuestran de manera irrefutable que su remuneración total era de Bs9.815, y en base a este salario se debió determinar su salario indemnizable; agrega que el Tribunal de alzada, no hubiera considerado y valorado, que el ex empleador, realizaba retenciones referente al seguro a largo plazo sobre el monto total percibido de Bs9.815, aspecto corroborable por las papeletas de pago, en donde en el ítem pertinente de ingreso cotizable se consigna el monto del total ganado por su persona; en ese sentido, y no obstante que en esta parte del recurso la recurrente acusa la errónea valoración de la prueba, de igual manera considera que el Tribunal de alzada, infringió y violó el art. 19 de la LGT, la Ley de 9 de noviembre de 1940 y el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de 19 de abril de 1949