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    Auto Supremo AS/0135/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0135/2019-RA

    Fecha: 12-Mar-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2018 respectivamente, José Alberto Ortiz
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luís Alberto Ruiz Guerrero (fs
    • Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su Complementario el 12
    • II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
    • II.1. Del Recurso de Casación de Luís Alberto Ruiz Guerrero
    • El recurrente amparado en los arts
    • II.2. Del Recurso de Casación de José Alberto Ortiz Tomasi
    • El recurrente interpuso su recurso de casación en base a los siguientes argumentos
    • Reclama que el acusador público interpuso acusación por los delitos de Avasallamiento y Amenazas de
    • Por último, denuncia que conforme al art
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
    • IV.1. Del Recurso de Casación de Luís Alberto Ruiz Guerrero
    • El recurrente señala que el Tribunal de apelación estableció la comisión del delito de Amenazas,
    • Del análisis de los fundamentos expuestos por el recurrente, se puede establecer que si bien
    • Asimismo, el recurrente a pesar de no haber expuesto precedente alguno, tampoco ha fundado o
    • IV.2. Del Recurso de Casación de José Alberto Ortiz Tomasi
    • Respecto al primer motivo identificado en el recurso de casación, por el cual el recurrente,
    • El segundo motivo recursivo está vinculado al defecto del num
    • Sin embargo, en el motivo se llega a establecer que el recurrente denuncia la existencia
    • En el tercer motivo, alega que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber
    • En estos argumentos, la parte invoca cinco Autos Supremos incurriendo nuevamente en una falta de
    • En relación al cuarto motivo, se tiene que el recurrente refiere que habiendo formulado en
    • Posteriormente, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 372/2014 de 8 de agosto, sobre
    • El recurrente incidiendo nuevamente en la falta de invocación de precedente contradictorio para fundar el
    • Finalmente, en el sexto motivo, el recurrente refiere que conforme al art
    • Ahora bien, con relación a los precedentes invocados en los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16
    • No obstante lo expresado, se constata que la parte recurrente ha sustentado suficientemente la exposición
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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