Auto Supremo AS/0135/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

Respecto al primer motivo identificado en el recurso de casación, por el cual el recurrente,


Respecto al primer motivo identificado en el recurso de casación, por el cual el recurrente, aduce que el Auto de Vista impugnado y que con relación al primer defecto de Sentencia apelado de acuerdo al art. 370 num. 1 del CPP ingresó en un erróneo juicio fáctico con fundamentos totalmente subjetivos, llegando incluso a revalorizar pruebas testificales y a realizar afirmaciones subjetivas, se advierte que el recurrente invoca una serie de precedentes considerados contradictorios con el Auto de Vista, en lo particular, relacionado a la resolución emitida sobre el defecto apelado del art. 370 num. 1 del CP; y así, de la revisión de dicho motivo, no se observa que el recurrente haya señalado de manera clara y precisa la contradicción entre lo resuelto por el Auto de Vista, el agravio denunciado y cuál o cuáles de los precedentes serían aplicables en contraposición a la cuestión particular expuesta, incumpliendo de esa manera la previsión del art. 417 segunda parte del CPP, aclarándose que uno de los requisitos de admisibilidad está referido a “exponer en términos claros y precisos la contradicción”, no siendo suficiente la simple invocación del precedente, conforme se ha entendido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, por lo que el motivo resulta inadmisible