Respecto al primer motivo identificado en el recurso de casación, por el cual el recurrente,
Respecto al primer motivo identificado en el recurso de casación, por el cual el recurrente, aduce que el Auto de Vista impugnado y que con relación al primer defecto de Sentencia apelado de acuerdo al art. 370 num. 1 del CPP ingresó en un erróneo juicio fáctico con fundamentos totalmente subjetivos, llegando incluso a revalorizar pruebas testificales y a realizar afirmaciones subjetivas, se advierte que el recurrente invoca una serie de precedentes considerados contradictorios con el Auto de Vista, en lo particular, relacionado a la resolución emitida sobre el defecto apelado del art. 370 num. 1 del CP; y así, de la revisión de dicho motivo, no se observa que el recurrente haya señalado de manera clara y precisa la contradicción entre lo resuelto por el Auto de Vista, el agravio denunciado y cuál o cuáles de los precedentes serían aplicables en contraposición a la cuestión particular expuesta, incumpliendo de esa manera la previsión del art. 417 segunda parte del CPP, aclarándose que uno de los requisitos de admisibilidad está referido a “exponer en términos claros y precisos la contradicción”, no siendo suficiente la simple invocación del precedente, conforme se ha entendido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, por lo que el motivo resulta inadmisible
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2018 respectivamente, José Alberto Ortiz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luís Alberto Ruiz Guerrero (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su Complementario el 12
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del Recurso de Casación de Luís Alberto Ruiz Guerrero
- El recurrente amparado en los arts
- II.2. Del Recurso de Casación de José Alberto Ortiz Tomasi
- El recurrente interpuso su recurso de casación en base a los siguientes argumentos
- Reclama que el acusador público interpuso acusación por los delitos de Avasallamiento y Amenazas de
- Por último, denuncia que conforme al art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación de Luís Alberto Ruiz Guerrero
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación estableció la comisión del delito de Amenazas,
- Del análisis de los fundamentos expuestos por el recurrente, se puede establecer que si bien
- Asimismo, el recurrente a pesar de no haber expuesto precedente alguno, tampoco ha fundado o
- IV.2. Del Recurso de Casación de José Alberto Ortiz Tomasi
- Respecto al primer motivo identificado en el recurso de casación, por el cual el recurrente,
- El segundo motivo recursivo está vinculado al defecto del num
- Sin embargo, en el motivo se llega a establecer que el recurrente denuncia la existencia
- En el tercer motivo, alega que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber
- En estos argumentos, la parte invoca cinco Autos Supremos incurriendo nuevamente en una falta de
- En relación al cuarto motivo, se tiene que el recurrente refiere que habiendo formulado en
- Posteriormente, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 372/2014 de 8 de agosto, sobre
- El recurrente incidiendo nuevamente en la falta de invocación de precedente contradictorio para fundar el
- Finalmente, en el sexto motivo, el recurrente refiere que conforme al art
- Ahora bien, con relación a los precedentes invocados en los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16
- No obstante lo expresado, se constata que la parte recurrente ha sustentado suficientemente la exposición
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
