Auto Supremo AS/0135/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2019-RA

Fecha: 12-Mar-2019

El recurrente amparado en los arts


El recurrente amparado en los arts. 416 al 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y previo énfasis en el delito de Avasallamiento, interpone recurso de casación, señalando los términos de la relación de hechos explicados por el Tribunal de alzada, así como los hechos probados mediante la prueba testifical y documental, aduciendo que de la prueba testifical no existió una valoración adecuada respecto a lo estipulado en el art. 173 del CPP, pues al ser prueba idónea, recabada y producida en juicio o “recnada” impide que sea tasada con la sana crítica. Refiere que cuando el Tribunal en Sentencia condenó a la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses, al haberse demostrado la existencia de los delitos y la participación del acusado, reconociéndose el concurso de delitos, el Tribunal de apelación estableció también la comisión del delito de Amenazas, así como el hecho de que José Alberto Ortiz, invadió y ocupó la propiedad transitoriamente, amenazando a los vivientes en la urbanización; existiendo por ello, falencias en la correcta aplicación de la norma sustantiva en la Sentencia, no por carecer del principio de idoneidad y valoración integral, sino porque existe una incorrecta calificación del tipo penal, por lo que al existir tales agravios, deben ser revisados por el Tribunal de casación con objetividad el delito de Avasallamiento en grado de autoría, ya que respecto a dicho delito se entiende que es instantáneo, conforme las Sentencias Constitucionales 1478/2012 de 24 de septiembre y 0272/2014 de 20 de febrero, debiendo por ello el Tribunal de casación conceder y declarar admisible el recurso para casar el Auto de Vista, reparando directamente la inobservancia de la Ley sustantiva