El recurrente amparado en los arts
El recurrente amparado en los arts. 416 al 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y previo énfasis en el delito de Avasallamiento, interpone recurso de casación, señalando los términos de la relación de hechos explicados por el Tribunal de alzada, así como los hechos probados mediante la prueba testifical y documental, aduciendo que de la prueba testifical no existió una valoración adecuada respecto a lo estipulado en el art. 173 del CPP, pues al ser prueba idónea, recabada y producida en juicio o “recnada” impide que sea tasada con la sana crítica. Refiere que cuando el Tribunal en Sentencia condenó a la pena privativa de libertad de 5 años y 4 meses, al haberse demostrado la existencia de los delitos y la participación del acusado, reconociéndose el concurso de delitos, el Tribunal de apelación estableció también la comisión del delito de Amenazas, así como el hecho de que José Alberto Ortiz, invadió y ocupó la propiedad transitoriamente, amenazando a los vivientes en la urbanización; existiendo por ello, falencias en la correcta aplicación de la norma sustantiva en la Sentencia, no por carecer del principio de idoneidad y valoración integral, sino porque existe una incorrecta calificación del tipo penal, por lo que al existir tales agravios, deben ser revisados por el Tribunal de casación con objetividad el delito de Avasallamiento en grado de autoría, ya que respecto a dicho delito se entiende que es instantáneo, conforme las Sentencias Constitucionales 1478/2012 de 24 de septiembre y 0272/2014 de 20 de febrero, debiendo por ello el Tribunal de casación conceder y declarar admisible el recurso para casar el Auto de Vista, reparando directamente la inobservancia de la Ley sustantiva
- Por memoriales presentados el 10 y 12 de diciembre de 2018 respectivamente, José Alberto Ortiz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Luís Alberto Ruiz Guerrero (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista y su Complementario el 12
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- II.1. Del Recurso de Casación de Luís Alberto Ruiz Guerrero
- El recurrente amparado en los arts
- II.2. Del Recurso de Casación de José Alberto Ortiz Tomasi
- El recurrente interpuso su recurso de casación en base a los siguientes argumentos
- Reclama que el acusador público interpuso acusación por los delitos de Avasallamiento y Amenazas de
- Por último, denuncia que conforme al art
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Casación de Luís Alberto Ruiz Guerrero
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación estableció la comisión del delito de Amenazas,
- Del análisis de los fundamentos expuestos por el recurrente, se puede establecer que si bien
- Asimismo, el recurrente a pesar de no haber expuesto precedente alguno, tampoco ha fundado o
- IV.2. Del Recurso de Casación de José Alberto Ortiz Tomasi
- Respecto al primer motivo identificado en el recurso de casación, por el cual el recurrente,
- El segundo motivo recursivo está vinculado al defecto del num
- Sin embargo, en el motivo se llega a establecer que el recurrente denuncia la existencia
- En el tercer motivo, alega que el Tribunal de alzada no cumplió con su deber
- En estos argumentos, la parte invoca cinco Autos Supremos incurriendo nuevamente en una falta de
- En relación al cuarto motivo, se tiene que el recurrente refiere que habiendo formulado en
- Posteriormente, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 372/2014 de 8 de agosto, sobre
- El recurrente incidiendo nuevamente en la falta de invocación de precedente contradictorio para fundar el
- Finalmente, en el sexto motivo, el recurrente refiere que conforme al art
- Ahora bien, con relación a los precedentes invocados en los Autos Supremos 700/2016-RRC de 16
- No obstante lo expresado, se constata que la parte recurrente ha sustentado suficientemente la exposición
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
