Es en base a la normativa expuesta este Tribunal Supremo de Justicia por medio del
Es en base a la normativa expuesta este Tribunal Supremo de Justicia por medio del Auto Supremo N° 797 de 9 de octubre de 2015, con referencia a los actos impugnables por la vía contencioso tributario, estableció:
“Los arts. 143 del CTB, a partir del 3 de noviembre de 2003, y 4º de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, (que amplió el Código Tributario Boliviano), establece que procede la impugnación de los siguientes actos definitivos: 1.Resoluciones Determinativas; 2.Las Resoluciones Sancionatorias; 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos; 4. Las resoluciones que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devolución impositivas; 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en derecho o en lugar del sujeto pasivo
“Los arts. 143 del CTB, a partir del 3 de noviembre de 2003, y 4º de la Ley Nº 3092 de 7 de julio de 2005, (que amplió el Código Tributario Boliviano), establece que procede la impugnación de los siguientes actos definitivos: 1.Resoluciones Determinativas; 2.Las Resoluciones Sancionatorias; 3.Las Resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos; 4. Las resoluciones que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devolución impositivas; 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en derecho o en lugar del sujeto pasivo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Julián Cruz Conde interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento de la señalada Resolución, Julián Cruz Conde, formuló recurso de casación, de fs
- El recurrente manifiesta que existen tres supuestos de improponibilidad de la demanda, subjetiva, objetiva
- Asimismo refiere que negar el acceso a la justicia, es negar la posibilidad de plantear
- El demandante manifiesta que la Resolución Administrativa N° 23-0197-16, es un acto impugnable; caso contrario
- Citando la Sentencia Constitucional N° 0455/2005-R de 28 de abril, refiere que no existe diferencia
- Expone que conforme al art
- Citando los arts
- Señala que la Resolución administrativa impugnada genera nuevos plazos que viabilizan la impugnación ante el
- El demandante refiere que la resolución administrativa contiene la firma de la autoridad máxima de
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Es en base a la normativa expuesta este Tribunal Supremo de Justicia por medio del
- En virtud a la determinación del art
- Para el análisis del presente caso también es necesario establecer que el art
- Conforme a la prueba acompañada por el demandante, cursante a fs
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
