Resolución de Vista
Planteada la demanda contenciosa tributaria por Julián Cruz Conde, el Juez Segundo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, por Resolución A.I. Nº 08/2016 de 24 de marzo, de fs. 20, declaró NO HA LUGAR A LA ADMISIÓN de la demanda de fojas 4-8 vta. interpuesta por Julián Cruz Conde, en razón de que el acto administrativo impugnado Resolución Administrativa Nº 23-0197-16, fue pronunciada en etapa de ejecución tributaria.
Resolución de Vista
Resolución de Vista
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de Vista
- En conocimiento del Auto Interlocutorio Definitivo señalado, Julián Cruz Conde interpuso recurso de apelación, de
- En conocimiento de la señalada Resolución, Julián Cruz Conde, formuló recurso de casación, de fs
- El recurrente manifiesta que existen tres supuestos de improponibilidad de la demanda, subjetiva, objetiva
- Asimismo refiere que negar el acceso a la justicia, es negar la posibilidad de plantear
- El demandante manifiesta que la Resolución Administrativa N° 23-0197-16, es un acto impugnable; caso contrario
- Citando la Sentencia Constitucional N° 0455/2005-R de 28 de abril, refiere que no existe diferencia
- Expone que conforme al art
- Citando los arts
- Señala que la Resolución administrativa impugnada genera nuevos plazos que viabilizan la impugnación ante el
- El demandante refiere que la resolución administrativa contiene la firma de la autoridad máxima de
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- Es en base a la normativa expuesta este Tribunal Supremo de Justicia por medio del
- En virtud a la determinación del art
- Para el análisis del presente caso también es necesario establecer que el art
- Conforme a la prueba acompañada por el demandante, cursante a fs
- En mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
