Auto Supremo AS/0163/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

Ahora si bien fueron presentados fuera del plazo probatorio, éste aún no había sido formalmente

Los referidos documentos contables, no han sido enervados en su veracidad a más de sólo repetir que fueron presentados extemporáneamente fuera de la etapa probatoria, lo cual confirma su validez ya que nunca se desconoció el pago en ellos efectuado, corroborados en aplicación del Principio de Verdad Material.
Ahora si bien fueron presentados fuera del plazo probatorio, éste aún no había sido formalmente cerrado, además El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido por este Alto Tribunal que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”