Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 620, la disposición final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), la competencia y substanciación de los procesos contenciosos que involucre a instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración estatal a nivel departamental, su conocimiento corresponde a las Salas Especializadas de los Tribunales Departamentales de Justicia y el recurso de casación emergente de éstos procesos, será competencia de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia y lo sustanciado y/o tramitado en las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia en lo que hace a su impugnación a través del recurso de casación, serán resueltos por la Sala Plena de este máximo Tribunal; consiguientemente la competencia para el conocimiento y resolución de todo litigio emergente de la interpretación controvertida y de la ejecución de los contratos administrativos no corresponde a la vía ordinaria civil, puesto que resulta contrario a las reglas de competencia jurisdiccional someter esas controversias a los tribunales ordinarios de materia civil o comercial, lo que encontraría sanción en lo previsto por el art. 122 de la Constitución Política del Estado que establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que la resolución debe contener la fundamentación fáctica y legal analizada al caso
- A continuación, acusa la vulneración a la seguridad jurídica de la que fue víctima, pidiendo
- Posteriormente, refiere a los derechos y garantías vulneradas cuya tutela pide, identificando al debido proceso
- Peticiona finalmente se case la Sentencia y se declare probada la demanda principal
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- El recurrente acusa centralmente la vulneración del art
- Al respecto corresponde referirse que se suscribió Contrato de Obra Construcción 2 Aulas Nivel Inicial,
- En ese sentido, ejecutada la obra se procedió a la suscripción del Acta de Recepción
- De antecedentes se evidencia que si bien el Gobierno Municipal de Puerto Rico no contestó
- Esta documental presentada demuestra que efectivamente se realizó pagos por avance de obra al demandante
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- Ahora si bien fueron presentados fuera del plazo probatorio, éste aún no había sido formalmente
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En relación a lo anterior, también se debe traer a colación que en el marco
- Al respecto la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la concepción
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Finalmente sobre la falta de fundamentación, si bien en la especie, de la lectura del
- Si bien la debida motivación y fundamentación, se constituyen en un deber jurídico que hace
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
