La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
Por otra parte se debe señalar que la Constitución Política de Estado Plurinacional, así como la Ley del Órgano Judicial, reconocen y regulan las jurisdicciones especializadas y dentro de ellas a la jurisdicción contencioso, desarrollada y regulada por la Ley 620, al igual que la Ley 1178 de 20 de julio de 1990; D.S. 181 de 28 de junio de 2009, así también el Código de Procedimiento Civil en su art. 775 dispone: “En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes a la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia…”. Precepto normativo que señalaba la competencia para resolver la controversia en los contratos administrativos a la Extinta Corte Suprema de Justicia y que actualmente se encuentra regulada por la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 “Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo” que reconoce la jurisdicción especializada, en relación a lo establecido en el art. 179.I de la Constitución Política del Estado, de manera que corresponde referir a lo que dispone el art. 6 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo texto dice: “(Procesos en trámite).“Los procesos en curso, archivados y los presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, continuarán siendo de competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, hasta su conclusión, conforme a normativa legal aplicable hasta antes de la promulgación de la presente Ley.”
La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la competencia de las Salas Especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de justicia y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente
La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la competencia de las Salas Especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa de los Tribunales Departamentales de justicia y del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que la resolución debe contener la fundamentación fáctica y legal analizada al caso
- A continuación, acusa la vulneración a la seguridad jurídica de la que fue víctima, pidiendo
- Posteriormente, refiere a los derechos y garantías vulneradas cuya tutela pide, identificando al debido proceso
- Peticiona finalmente se case la Sentencia y se declare probada la demanda principal
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- El recurrente acusa centralmente la vulneración del art
- Al respecto corresponde referirse que se suscribió Contrato de Obra Construcción 2 Aulas Nivel Inicial,
- En ese sentido, ejecutada la obra se procedió a la suscripción del Acta de Recepción
- De antecedentes se evidencia que si bien el Gobierno Municipal de Puerto Rico no contestó
- Esta documental presentada demuestra que efectivamente se realizó pagos por avance de obra al demandante
- 3
- Ahora si bien fueron presentados fuera del plazo probatorio, éste aún no había sido formalmente
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En relación a lo anterior, también se debe traer a colación que en el marco
- Al respecto la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la concepción
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Finalmente sobre la falta de fundamentación, si bien en la especie, de la lectura del
- Si bien la debida motivación y fundamentación, se constituyen en un deber jurídico que hace
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
