En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo contrato administrativo: la existencia de un acuerdo de voluntades, la concurrencia de la Administración como una de las partes, la generación de obligaciones entre el contratista y la Administración, el acuerdo de voluntades se forma para la satisfacción de un fin directo o inmediato de carácter público. Los principales rasgos característicos de estas formas contractuales: la primacía de la voluntad de la administración por sobre la voluntad del particular, la cual se manifiesta en las condiciones del contrato, las formas solemnes en el procedimiento de contratación, el predominio de la administración en la etapa de ejecución, que se exterioriza en las denominadas cláusulas exorbitantes, por guardarse prerrogativas propias de los órganos estatales, como son, el poder de control, poder de modificación unilateral del contrato, entre otras, confesión expresa de su papel protector de los intereses públicos
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que la resolución debe contener la fundamentación fáctica y legal analizada al caso
- A continuación, acusa la vulneración a la seguridad jurídica de la que fue víctima, pidiendo
- Posteriormente, refiere a los derechos y garantías vulneradas cuya tutela pide, identificando al debido proceso
- Peticiona finalmente se case la Sentencia y se declare probada la demanda principal
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- El recurrente acusa centralmente la vulneración del art
- Al respecto corresponde referirse que se suscribió Contrato de Obra Construcción 2 Aulas Nivel Inicial,
- En ese sentido, ejecutada la obra se procedió a la suscripción del Acta de Recepción
- De antecedentes se evidencia que si bien el Gobierno Municipal de Puerto Rico no contestó
- Esta documental presentada demuestra que efectivamente se realizó pagos por avance de obra al demandante
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- Ahora si bien fueron presentados fuera del plazo probatorio, éste aún no había sido formalmente
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En relación a lo anterior, también se debe traer a colación que en el marco
- Al respecto la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la concepción
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Finalmente sobre la falta de fundamentación, si bien en la especie, de la lectura del
- Si bien la debida motivación y fundamentación, se constituyen en un deber jurídico que hace
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
