Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo Pág. 737, sostienen que a diferencia de lo que ocurre en los contratos civiles“, “…en los contratos administrativos las partes se reconocen desiguales, en la medida en que una de ellas representa el interés general, el servicio público, y la otra solamente puede exhibir su propio y particular interés. La presencia del interés público determinará entonces que el contratante de la administración titular del servicio público no esté obligado solamente a cumplir su obligación como lo haría un particular con otro particular, sino que, por extensión, lo esté también a todo lo que sea absolutamente necesario para asegurar el funcionamiento regular y continuo del servicio público, con el cual consiente en colaborar. La administración, por su parte, lo estará igualmente, más allá de lo que es propio del Derecho común, a indemnizar al contratista en caso de que la ampliación de sus obligaciones cause a éste un perjuicio anormal, que no podía razonablemente prever en el momento de contratar”
- Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico
- Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia
- II.- RECURSO DE CASACIÓN y ADMISIÓN
- Argumentos del recurso de casación en el fondo
- Prosigue indicando que la resolución debe contener la fundamentación fáctica y legal analizada al caso
- A continuación, acusa la vulneración a la seguridad jurídica de la que fue víctima, pidiendo
- Posteriormente, refiere a los derechos y garantías vulneradas cuya tutela pide, identificando al debido proceso
- Peticiona finalmente se case la Sentencia y se declare probada la demanda principal
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la
- Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra “Curso de Derecho Administrativo
- En ese contexto, este Supremo Tribunal de Justicia ha caracterizado como elementos generales de todo
- Sobre el mismo tema, la jurisprudencia es uniforme y constante cuando sostiene el mismo criterio
- Nuestro ordenamiento positivo, en el art
- De acuerdo con el texto legal citado, revisten naturaleza administrativa, por atribución legal, aquellos contratos
- La norma referida crea la jurisdicción especializada contenciosa regulada como jurisdicción especial, corresponde a la
- Consiguientemente son los Tribunales mencionados, a quienes por ley se les atribuye la competencia para
- Lo expuesto permite concluir que en el ámbito de la actual Constitución Política del Estado
- Dicho criterio ha sido asumido por este Tribunal, conforme a la Constitución Política del Estado,
- Casación en el fondo
- El recurrente acusa centralmente la vulneración del art
- Al respecto corresponde referirse que se suscribió Contrato de Obra Construcción 2 Aulas Nivel Inicial,
- En ese sentido, ejecutada la obra se procedió a la suscripción del Acta de Recepción
- De antecedentes se evidencia que si bien el Gobierno Municipal de Puerto Rico no contestó
- Esta documental presentada demuestra que efectivamente se realizó pagos por avance de obra al demandante
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- Ahora si bien fueron presentados fuera del plazo probatorio, éste aún no había sido formalmente
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- En relación a lo anterior, también se debe traer a colación que en el marco
- Al respecto la SCP 0140/2012 de 09 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde la concepción
- …Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Finalmente sobre la falta de fundamentación, si bien en la especie, de la lectura del
- Si bien la debida motivación y fundamentación, se constituyen en un deber jurídico que hace
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
