Auto Supremo AS/0163/2019-CC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2019-CC

Fecha: 19-Mar-2019

En relación a lo anterior, también se debe traer a colación que en el marco

En relación a lo anterior, también se debe traer a colación que en el marco del principio de verdad material que preceptúa el art. 180.I de la CPE, art. 4 num. 4, 233-II en relación al art. 378 del Código de Procedimiento Civil, (1975) el Ad quem tiene la facultad de aperturar plazo probatorio y producir de oficio las pruebas que considere pertinentes y necesarias para resolver de la manera más justa la causa sometida a juzgamiento, asimismo tiene la facultad de reevaluar las pruebas producidas, para sobre esa base asumir la decisión de fondo que corresponda y resolver el conflicto jurídico de las partes