Contra ésta resolución, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su representante,
Contra ésta resolución, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su representante, por escrito de fs. 17 a 37 del dossier remitido, interpuso recurso de casación en parte en la forma amparando su pretensión en los arts. 271 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013), así como la violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado, además de existir falta de motivación en la resolución emitida; y en el fondo, por infracción en los arts. 302-I ordinal 22 de la CPE, 16-35 y 26-29 de la Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y de la Ley de 30 de diciembre de 1884, Ley de Expropiación por causa de utilidad pública, Decreto Ley Nº 15701 y Reglamento de Expropiaciones
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere también que la providencia de 28 de enero de 2019, cursante a fs
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra ésta resolución, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su representante,
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama la atención de los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
