I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente: 001/2019
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandados: Vocales Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
Proceso: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrada Semanera: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 40 a 42 vta., contra el decreto de 28 de enero de 2019, cursante a fs. 38 de obrados, emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por María Eugenia Uzquiano Cornejo, Celso Javier Uzquiano Guerrero y Claudia Inés Uzquiano Herrera, herederos de Roberto Celso Uzquiano Cornejo contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y;
I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA:
Que por memorial de fs. 40 a 42 vta., interpuso Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, señalando que la providencia de 28 de enero de 2019, soslayó los alcances del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, norma que se aplica con preferencia y prioridad respecto al art. 5.II de la Ley Nº 620
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 169
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente: 001/2019
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandados: Vocales Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
Proceso: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrada Semanera: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, cursante de fs. 40 a 42 vta., contra el decreto de 28 de enero de 2019, cursante a fs. 38 de obrados, emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por María Eugenia Uzquiano Cornejo, Celso Javier Uzquiano Guerrero y Claudia Inés Uzquiano Herrera, herederos de Roberto Celso Uzquiano Cornejo contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y;
I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA:
Que por memorial de fs. 40 a 42 vta., interpuso Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, señalando que la providencia de 28 de enero de 2019, soslayó los alcances del art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, norma que se aplica con preferencia y prioridad respecto al art. 5.II de la Ley Nº 620
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere también que la providencia de 28 de enero de 2019, cursante a fs
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra ésta resolución, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su representante,
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama la atención de los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
