De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por María Eugenia Uzquiano Cornejo, Celso Javier Uzquiano Guerrero y Claudia Inés Uzquiano Herrera, herederos de Roberto Celso Uzquiano Cornejo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por Resolución Nº 002/2018 de 10 de septiembre de 2018 (fs. 1 a 7 vta.), declaró probada en parte la demanda contencioso administrativa e improbada la nulidad del acto administrativo del proceso de expropiación, nulidad de escritura pública de transferencia y consiguiente rehabilitación o reposición de la escritura pública y otros
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente:
Dentro del proceso contencioso administrativo seguido por María Eugenia Uzquiano Cornejo, Celso Javier Uzquiano Guerrero y Claudia Inés Uzquiano Herrera, herederos de Roberto Celso Uzquiano Cornejo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, por Resolución Nº 002/2018 de 10 de septiembre de 2018 (fs. 1 a 7 vta.), declaró probada en parte la demanda contencioso administrativa e improbada la nulidad del acto administrativo del proceso de expropiación, nulidad de escritura pública de transferencia y consiguiente rehabilitación o reposición de la escritura pública y otros
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere también que la providencia de 28 de enero de 2019, cursante a fs
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra ésta resolución, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su representante,
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama la atención de los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
