En conclusión se establece que, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
En conclusión se establece que, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, de manera escueta, cumplió con lo dispuesto por el art. 5.II de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, al negar el recurso de casación, consiguientemente, corresponde aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil
- I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA
- Refiere también que la providencia de 28 de enero de 2019, cursante a fs
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Contra ésta resolución, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por intermedio de su representante,
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece que, Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se llama la atención de los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
