En este entendido, Hernan Osvaldo Aguilar Borda, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos
En este entendido, Hernan Osvaldo Aguilar Borda, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos que hacen a su recurso de casación, sin precisar además si este es de fondo o de forma, conforme prevé la norma, situación que no puede ser subsanada de oficio por este Tribunal de manera ultrapetita, toda vez que de conformidad al art. 178.I. de la Constitución Política del Estado, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios, entre los que se encuentra el de imparcialidad
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- En su primer fundamento el recurrente manifiesta su inconformidad con los argumentos del Tribunal Ad
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En este entendido, Hernan Osvaldo Aguilar Borda, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
