Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación conforme advierte el art. 271.1) concordante con el art. 277-Idel Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 89 a 90 vta., interpuesto por Hernan Oswaldo Aguilar Borda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y art. 220-I.4 del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 89 a 90 vta., interpuesto por Hernan Oswaldo Aguilar Borda.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- En su primer fundamento el recurrente manifiesta su inconformidad con los argumentos del Tribunal Ad
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En este entendido, Hernan Osvaldo Aguilar Borda, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
