En mérito a ello corresponde aplicar el art
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), corresponde aplicar lo determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que señala: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- En su primer fundamento el recurrente manifiesta su inconformidad con los argumentos del Tribunal Ad
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En este entendido, Hernan Osvaldo Aguilar Borda, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
