I. CONSIDERACIONES LEGALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 170-1
Sucre, 19 de marzo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 089/2019
Demandante: Luis Fernando Díaz Luna
Demandado: Oswaldo Aguilar Borda
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 89 a 90 vta., interpuesto por Hernán Oswaldo Aguilar Borda, impugnando el Auto de Vista Nº 168/2018 de 05 de octubre (fs. 85 a 86), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Luis Fernando Luna Díaz contra el recurrente, el Auto de fs. 93 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 170-1
Sucre, 19 de marzo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 089/2019
Demandante: Luis Fernando Díaz Luna
Demandado: Oswaldo Aguilar Borda
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 89 a 90 vta., interpuesto por Hernán Oswaldo Aguilar Borda, impugnando el Auto de Vista Nº 168/2018 de 05 de octubre (fs. 85 a 86), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Luis Fernando Luna Díaz contra el recurrente, el Auto de fs. 93 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- En virtud a la facultad remisiva contenida en el art
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- Revisado el recurso, en aplicación de la norma citada se establece que
- 2
- 3
- En su primer fundamento el recurrente manifiesta su inconformidad con los argumentos del Tribunal Ad
- En mérito a lo anterior, la deficiencia del recurso, no permite abrir la competencia de
- En este entendido, Hernan Osvaldo Aguilar Borda, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
