Al respecto, el recurrente incurre en una confusión; por cuanto, por una parte denuncia que
Al respecto, el recurrente incurre en una confusión; por cuanto, por una parte denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en una escueta nada fundamentada pronunciación respecto a los puntos denunciados en su recurso de apelación restringida, habiéndose limitado a enunciar que se estableció la responsabilidad penal; y, por otro lado afirma, que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a sus reclamos; fundamentos, que en definitiva se contradicen; por cuanto, una cosa es cuestionar que el Auto de Vista incurrió en una escueta nada fundamentada pronunciación, lo que implicaría que sí hubo pronunciamiento del Auto de Vista empero no suficiente; y, otra alegar que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse; es decir, no emitió respuesta alguna a sus motivos de apelación restringida, lo que denotaría una incongruencia omisiva; en consecuencia, la referida confusión en la fundamentación del motivo de casación en la que incurrió el recurrente, impide que este Tribunal pueda ejercer su labor encomendada por ley, a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al no tenerse claro el motivo denunciado en la fundamentación sujeta a confrontación
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de enero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 87 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, el recurrente denuncia que ante sus reclamos concernientes a: i)
- Al respecto, el recurrente incurre en una confusión; por cuanto, por una parte denuncia que
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
