Auto Supremo AS/0180/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

Respecto al recurso de casación, el recurrente denuncia que ante sus reclamos concernientes a: i)


Respecto al recurso de casación, el recurrente denuncia que ante sus reclamos concernientes a: i) Error iudicando, inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva defecto del art. 370 inc. 1) del CPP; y, ii) Errores inprocedendo, como: a) Que no existió fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria, defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; b) Defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; y, c) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia; el Auto de Vista recurrido los declaró improcedentes incurriendo en una escueta nada fundamentada pronunciación, limitándose a señalar que el Tribunal de sentencia basándose en medios o elementos incorporados procedió conforme a ley al sancionar a su persona por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, otorgando determinado valor a cada una de las pruebas; sin entrar, en mayor análisis de todos los defectos denunciados, ni fundamentar cuáles las acciones realizadas para consumar el delito condenado, lo que evidenciaría que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los aspectos que fueron denunciados, limitándose a enunciar que se estableció su responsabilidad penal, significando defecto absoluto al no haberse pronunciado, vulnerando la garantía del debido proceso