Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Refiere el recurrente, que en la interposición de su recurso de apelación restringida acusa: i) Error iudicando, inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva defecto del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que no se demostró que se hubiere cumplido con todos o algunos de los elementos constitutivos del delito, limitándose a demostrar la prueba producida por el Ministerio Público que fue aprehendido en posesión de cierta cantidad de marihuana, lo que evidencia que no existió la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y, ii) Errores inprocedendo, como: a) Que no existió fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria, defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; toda vez, que la Sentencia se limitó a enunciar que hubiere existido la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas sin referir cuáles fueron las acciones que realizó su persona para que pueda considerarse la comisión del delito; b) Defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, se basó en hechos inexistentes y no acreditados y realizó una valoración defectuosa de la prueba vulnerando el principio de inmediación y congruencia que había sido trazada en las Sentencias Constitucionales 1312/2003, 1956/2004 y 506/2005; y, c) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia; aspectos, por los que solicitó la anulación de la Sentencia y la reposición de juicio; no obstante, el Auto de Vista recurrido declaró improcedente su recurso incurriendo en una escueta nada fundamentada pronunciación, limitándose a señalar que el Tribunal de Sentencia basándose en medios o elementos incorporados procedió conforme a ley al sancionar a su persona por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, otorgando determinado valor a cada una de las pruebas; sin entrar, en mayor análisis de todos los defectos denunciados, ni fundamentar cuáles las acciones realizadas para consumar el delito condenado, evidenciándose que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse sobre los aspectos que fueron denunciados, limitándose a enunciar que se estableció su responsabilidad penal, lo que le significa, defecto absoluto al no haberse pronunciado vulnerando la garantía del debido proceso que había sido establecido en las Sentencias Constitucionales “418/000-R” de 2 de mayo y 1276/2001-R de 5 de diciembre
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de enero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 87 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, el recurrente denuncia que ante sus reclamos concernientes a: i)
- Al respecto, el recurrente incurre en una confusión; por cuanto, por una parte denuncia que
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
