Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 25 de enero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Al respecto invoca los Autos Supremos 431 de 15 de octubre de 2005, 87 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al recurso de casación, el recurrente denuncia que ante sus reclamos concernientes a: i)
- Al respecto, el recurrente incurre en una confusión; por cuanto, por una parte denuncia que
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la concurrencia de defecto absoluto y la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
