Con relación al segundo motivo, refiere que en el punto 4 del Auto de Vista
Respecto del primer motivo, el recurrente acude al punto 3 del Auto de Vista y al punto 1.2 de su memorial de apelación restringida, para referir que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la Sentencia conforme al art. 308 del CP le impuso una condena de veinte años, sin considerar que dicha norma establece como elemento constitutivo del tipo penal la existencia de violencia física y psicológica; asimismo, señala que el Auto de Vista no tomó en cuenta que no se le sentenció por el art. 308 bis del CP, evidenciándose respecto a estas temáticas que el recurrente se limitó a su planteamiento sin invocar precedente contradictorio alguno que permita a esta Sala Penal efectuar la labor de contraste que la norma legal le asigna; por lo que, incumplió con las exigencias establecidas en el art. 417 del CPP, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio, en consecuencia este motivo resulta inadmisible.
Con relación al segundo motivo, refiere que en el punto 4 del Auto de Vista se resuelve el segundo motivo de su apelación restringida emergente de la inobservancia del art. 370 inc. 2) del CPP debido a que la madre de la víctima habría confesado en juicio oral que su hija fue abusada por otra persona el 2 de agosto de 2013, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005 y 515/2006 de 16 de noviembre, de los cuales, se limitó a simplemente a enunciarlos sin precisar cuál sería la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista; motivo por el cual no se advierte el cumplimiento de los requisitos formales para su admisión; no obstante, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, refiere que en su memorial de apelación restringida hubiera hecho mención a que si bien la adolescente confesó ante el Tribunal de Sentencia en reserva; sin embargo, en el acta se lee que fue violada por otra persona en la fiesta del pueblo el 2 de agosto de 2013; siendo esa declaración relevante, en la que se admitiría la violación por un músico de la banda en la fiesta del pueblo); precisando asimismo la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso; explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto ya que pese a haber dado a conocer al Tribunal de alzada que en el registro del juicio oral existiría argumento que le favorecía, el Auto de Vista no se pronunció al respecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
- Refiere que en el punto 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, refiere que en el punto 4 del Auto de Vista
- En el cuarto motivo, el recurrente refiere que en el punto 5
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
