Auto Supremo AS/0181/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

Con relación al segundo motivo, refiere que en el punto 4 del Auto de Vista


Respecto del primer motivo, el recurrente acude al punto 3 del Auto de Vista y al punto 1.2 de su memorial de apelación restringida, para referir que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta que la Sentencia conforme al art. 308 del CP le impuso una condena de veinte años, sin considerar que dicha norma establece como elemento constitutivo del tipo penal la existencia de violencia física y psicológica; asimismo, señala que el Auto de Vista no tomó en cuenta que no se le sentenció por el art. 308 bis del CP, evidenciándose respecto a estas temáticas que el recurrente se limitó a su planteamiento sin invocar precedente contradictorio alguno que permita a esta Sala Penal efectuar la labor de contraste que la norma legal le asigna; por lo que, incumplió con las exigencias establecidas en el art. 417 del CPP, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio, en consecuencia este motivo resulta inadmisible.

Con relación al segundo motivo, refiere que en el punto 4 del Auto de Vista se resuelve el segundo motivo de su apelación restringida emergente de la inobservancia del art. 370 inc. 2) del CPP debido a que la madre de la víctima habría confesado en juicio oral que su hija fue abusada por otra persona el 2 de agosto de 2013, a cuyo efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005 y 515/2006 de 16 de noviembre, de los cuales, se limitó a simplemente a enunciarlos sin precisar cuál sería la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista; motivo por el cual no se advierte el cumplimiento de los requisitos formales para su admisión; no obstante, se advierte que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción, refiere que en su memorial de apelación restringida hubiera hecho mención a que si bien la adolescente confesó ante el Tribunal de Sentencia en reserva; sin embargo, en el acta se lee que fue violada por otra persona en la fiesta del pueblo el 2 de agosto de 2013; siendo esa declaración relevante, en la que se admitiría la violación por un músico de la banda en la fiesta del pueblo); precisando asimismo la vulneración de su derecho constitucional al debido proceso; explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto ya que pese a haber dado a conocer al Tribunal de alzada que en el registro del juicio oral existiría argumento que le favorecía, el Auto de Vista no se pronunció al respecto. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria