Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 181/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 8/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alfredo Ramos Anachuri
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 269 a 272, Alfredo Ramos Anachuri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2018 de 10 de julio de fs. 260 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 181/2019-RA
Sucre, 29 de marzo de 2019
Expediente: La Paz 8/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alfredo Ramos Anachuri
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs. 269 a 272, Alfredo Ramos Anachuri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 52/2018 de 10 de julio de fs. 260 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
- Refiere que en el punto 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, refiere que en el punto 4 del Auto de Vista
- En el cuarto motivo, el recurrente refiere que en el punto 5
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
