Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo motivo de su apelación restringida referido a la inobservancia del art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la madre de la víctima habría confesado en juicio oral que su hija fue abusada por otra persona el 2 de agosto de 2013; al respecto, menciona que en su memorial de apelación restringida hubiera hecho mención a que si bien la adolescente confesó ante el Tribunal de Sentencia en reserva; sin embargo, en el acta se lee que fue violada por otra persona en la fiesta del pueblo el 2 de agosto de 2013; siendo esa declaración relevante, en la que se admitiría la violación por un músico de la banda en la fiesta del pueblo. Respecto de ese tema afirma que denunció la violación de su derecho al debido proceso porque pese de haber dado a conocer al Tribunal de alzada que en el registro del juicio oral existiría argumento que le favorecía, no se pronunció al respecto; a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005 y 515/2006 de 16 de noviembre. Posteriormente refiere que cuando se señaló que no se individualizó, afirma que desde su primera declaración señaló que otra persona fue quien la violó; asimismo, en el juicio oral se reconoció dicha afirmación
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
- Refiere que en el punto 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, refiere que en el punto 4 del Auto de Vista
- En el cuarto motivo, el recurrente refiere que en el punto 5
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
