Auto Supremo AS/0181/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2019-RA

Fecha: 29-Mar-2019

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 020/2012 de 7 de febrero, de los cuales no realiza la vinculación con el motivo denunciado, siendo que no precisó cual el aspecto contradictorio con la resolución impugnada; lo que hace ver el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Por otro lado, también hace referencia al Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, del cual establece que el mismo tiene como doctrina legal emergente de que el tribunal de alzada debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no se pronunció sobre las pruebas que se refieren a la fecha del hecho (MP-2, MP-3, MP-4 y MP-7) y al punto 4.1.1; argumentos que resultan suficientes para advertir el cumplimiento del art. 417 del CPP; por lo que este motivo resulta admisible únicamente con relación a este precedente contradictorio.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alfredo Ramos Anachuri, de fs. 269 a 272, únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase