Regístrese, hágase saber y cúmplase
Al respecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 141/2013 de 28 de mayo, 297/2012-RRC de 20 de noviembre y 020/2012 de 7 de febrero, de los cuales no realiza la vinculación con el motivo denunciado, siendo que no precisó cual el aspecto contradictorio con la resolución impugnada; lo que hace ver el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Por otro lado, también hace referencia al Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero, del cual establece que el mismo tiene como doctrina legal emergente de que el tribunal de alzada debe pronunciarse sobre todos los puntos apelados; y el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista no se pronunció sobre las pruebas que se refieren a la fecha del hecho (MP-2, MP-3, MP-4 y MP-7) y al punto 4.1.1; argumentos que resultan suficientes para advertir el cumplimiento del art. 417 del CPP; por lo que este motivo resulta admisible únicamente con relación a este precedente contradictorio.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alfredo Ramos Anachuri, de fs. 269 a 272, únicamente para el análisis de fondo de los motivos segundo y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Refiere que en el punto 4 del Auto de Vista impugnado se resuelve el segundo
- Refiere que en el punto 5
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, refiere que en el punto 4 del Auto de Vista
- En el cuarto motivo, el recurrente refiere que en el punto 5
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
