CONSIDERANDO II
VISTOS: Los recursos de casación presentados por Omar Villafán Machicado y José Zambrana Ledo de fs. 705 a 711 y vta., y de fs. 714 a 716 vta., respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 223/2018 de 09 de mayo, cursante de fs. 675 a 676, pronunciado por Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de anulabilidad, reivindicación, daños y perjuicios seguido por María Nela Zambrana Ledo, la concesión de fs. 737 y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. María Nela Zambrana Ledo interpuso demanda de anulabilidad de documento, reivindicación, entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios de fs. 32 a 34 vta., modificada a fs. 41 y vta., habiendo los demandados Omar Villafán Machicado y José Victor Zambrana Ledo contestado negativamente y reconvenido, respectivamente, trámite que concluyó con la Sentencia de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 376 a 378 y vta., que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios.
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandante apeló originando el Auto de Vista Nº 223/2018 de 9 de mayo, por el que ANULÓ hasta la sentencia, con el fundamento principal de que el certificado médico psiquiátrico cursante a fs. 55 y 155 fue omitido de valoración por el intérprete judicial, cuando la misma constituye prueba conducente para el acogimiento de la demanda. Siendo así la sentencia sufre de incongruencia omisiva.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y CONTESTACIÓN
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. María Nela Zambrana Ledo interpuso demanda de anulabilidad de documento, reivindicación, entrega de bien inmueble, pago de daños y perjuicios de fs. 32 a 34 vta., modificada a fs. 41 y vta., habiendo los demandados Omar Villafán Machicado y José Victor Zambrana Ledo contestado negativamente y reconvenido, respectivamente, trámite que concluyó con la Sentencia de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 376 a 378 y vta., que declaró IMPROBADA la demanda y PROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios.
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, la demandante apeló originando el Auto de Vista Nº 223/2018 de 9 de mayo, por el que ANULÓ hasta la sentencia, con el fundamento principal de que el certificado médico psiquiátrico cursante a fs. 55 y 155 fue omitido de valoración por el intérprete judicial, cuando la misma constituye prueba conducente para el acogimiento de la demanda. Siendo así la sentencia sufre de incongruencia omisiva.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION Y CONTESTACIÓN
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 1
- Recurso de Omar Villafán Machicado
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. La trascendencia como presupuesto de la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
