POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
El Auto de Vista Nº 223/2018 de 9 de mayo, se aparta de la petición recursiva y termina anulando la sentencia para que el decisor de primer grado pronuncie nueva sentencia, con el fundamento principal de que la prueba conducente y esencial cursante a fs. 55 y 155 (certificado médico psiquiátrico), no fue valorado.
Ahora bien, si el Tribunal de Alzada concluyó que la prueba antedicha no fue valorada por el Juez de la causa, en aplicación del art. 218 del Código Procesal Civil, correspondía ingresar al fondo y apreciar la prueba, pero de ningún modo soslayar, delegar y disponer que el juez de la causa corrija dicho extremo, proceder contrario a la esencia fiscalizadora y reparadora del Tribunal de segunda opinión, ya que esta instancia debe propender a resolver el fondo y anular obrados únicamente cuando no haya otra opción y se constate infracción al debido proceso o se provoque indefensión, constituyendo una medida extrema de última ratio, como se desarrolló en la doctrina legal aplicable.
Por lo expuesto ya no resulta necesario ingresar al examen del resto de los agravios.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) y 17.II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 223/2018 de 9 de mayo y dispone que sin espera de turno previo sorteo, el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma civil adjetiva
Ahora bien, si el Tribunal de Alzada concluyó que la prueba antedicha no fue valorada por el Juez de la causa, en aplicación del art. 218 del Código Procesal Civil, correspondía ingresar al fondo y apreciar la prueba, pero de ningún modo soslayar, delegar y disponer que el juez de la causa corrija dicho extremo, proceder contrario a la esencia fiscalizadora y reparadora del Tribunal de segunda opinión, ya que esta instancia debe propender a resolver el fondo y anular obrados únicamente cuando no haya otra opción y se constate infracción al debido proceso o se provoque indefensión, constituyendo una medida extrema de última ratio, como se desarrolló en la doctrina legal aplicable.
Por lo expuesto ya no resulta necesario ingresar al examen del resto de los agravios.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al artículo 42.I num.1) y 17.II de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 223/2018 de 9 de mayo y dispone que sin espera de turno previo sorteo, el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 265.I de la norma civil adjetiva
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 1
- Recurso de Omar Villafán Machicado
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. La trascendencia como presupuesto de la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
