CONSIDERANDO IV
En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente: “La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia de nulidades, y específicamente a través del razonamiento asumido en el Auto Supremo Nº 78/2014 de fecha 17 de marzo de 2014, ha concretado en sentido de que el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, en esa orientación los arts. 105 al 109 Ley Nº 439 (Nuevo Código Procesal Civil), establecen las nulidades procesales con criterio aún más restringido, especificando de esta manera que la nulidad procesal es una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso, buscando de esta manera la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia…”.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
En la forma.
1. Denunció que la sentencia no debió anularse para que se valore una prueba que no fue ofrecida, ni producida en juicio, infringiéndose así los arts. 378 y 479. II del Código de Procedimiento Civil.
De la lectura del recurso de apelación cursante de fs. 638 a 650, se establece que los reclamos están dirigidos principalmente a la omisión valorativa de la prueba consistente en un informe complementario psiquiátrico y la concesión más allá de lo peticionado, en mérito a dichos agravios solicitó la revocatoria de la sentencia y el acogimiento de la demanda
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
En la forma.
1. Denunció que la sentencia no debió anularse para que se valore una prueba que no fue ofrecida, ni producida en juicio, infringiéndose así los arts. 378 y 479. II del Código de Procedimiento Civil.
De la lectura del recurso de apelación cursante de fs. 638 a 650, se establece que los reclamos están dirigidos principalmente a la omisión valorativa de la prueba consistente en un informe complementario psiquiátrico y la concesión más allá de lo peticionado, en mérito a dichos agravios solicitó la revocatoria de la sentencia y el acogimiento de la demanda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 1
- Recurso de Omar Villafán Machicado
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. La trascendencia como presupuesto de la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
