Auto Supremo AS/0199/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0199/2019

Fecha: 06-Mar-2019

II.3. Contestación al recurso de casación

1. Los Vocales valoraron una prueba impertinente y extemporáneamente ofrecida por la demandante Maria Nela Zambrana Ledo, dicha prueba es ilegal por cuanto el psiquiatra René Calvimontes efectuó una complementación a un informe que no realizó, contraviniendo lo dispuesto en el art. 479 del Código de Procedimiento Civil.
2. Acusó que Isabel Ledo viuda de Zambrana firmó el contrato de 8 de enero de 2006, plenamente capaz, con el uso de sus facultades mentales y físicas tal como lo señala el juez A quo y el Notario de Fe Publica Dr. Jesús Melgar Arteaga, actuado al que los hermanos Zambrana asistieron y respaldaron a la madre.
Recurso de José Víctor Zambrana Ledo.
1. Denunció que el Auto de Vista le provoca agravio, porque la demandante a fs. 130 y 131 ratificó sus pruebas y solicitó la notificación a la Sociedad Cruceña de Psiquiatría, donde el Médico René Calvimontes Guerrero realizó un examen médico forense psiquiátrico-psicológico relativo a un informe complementario sin que haya sido propuesto en la demanda y mucho menos se lo ofreció como perito, infringiéndose así el debido proceso, cuyo informe extemporáneo pretende ser incorporado, vulnerándose los arts. 378, 379, y 479.II del Código de Procedimiento Civil.
2. Acusó que su madre a tiempo de la venta se encontraba civilmente capaz, y que la declaración de interdicción fue posterior, asimismo las restricciones de innovar y contratar también fueron posteriores, debiendo aplicarse al caso el art. 123 de la Constitución Política del Estado, en el que prohíbe la aplicación retroactividad de la ley.
II.3. Contestación al recurso de casación