CONSIDERANDO III
El apoderado legal de los demandantes contestó a los recursos de casación manifestando que el mismo no dio cumplimiento a los requisitos previstos por el art. 274 del Código Procesal Civil, asimismo argumenta que los fundamentos del recurso no son ciertos y que la prueba cursante a fs. 155 fue producida en el proceso, prueba que habría sido inclusive objeto de un incidente de nulidad y posteriormente de apelación diferida, misma que al no haber sido formalizada con la apelación de la sentencia, fue dada por desistida.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La nulidad de obrados.
El art. 180 de la Constitución Política del Estado, prescribe: ¨La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.¨.
Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art. 30 .3) y estipula: ¨La celeridad. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia. ¨ 7) Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. 8) EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la Ley, evitando la demora procesal.¨
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La nulidad de obrados.
El art. 180 de la Constitución Política del Estado, prescribe: ¨La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.¨.
Principios desarrollados en la Ley del Órgano Judicial concretamente en el art. 30 .3) y estipula: ¨La celeridad. Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia. ¨ 7) Eficacia. Constituye la practicidad de una decisión judicial, cuyo resultado de un proceso, respetando el debido proceso, tenga el efecto de haberse impartido justicia. 8) EFICIENCIA. Comprende la acción y promoción de una administración pronta, con respecto de las reglas y las garantías establecidas por la Ley, evitando la demora procesal.¨
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- II.1. Del recurso de casación en la forma
- 1
- Recurso de Omar Villafán Machicado
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- III.2. La trascendencia como presupuesto de la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO IV
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
