El art
El art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee; es decir, la reivindicación tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular, definiéndose como un mecanismo de defensa de la propiedad. En ese contexto, el propietario de un inmueble puede recurrir ante el órgano jurisdiccional a buscar tutela cuando se encuentra desposeído de su propiedad, lo que generará sentencia de condena contra aquel poseedor indebido o contra el detentador para que se restituya la cosa a manos de su titular
- Expediente: SC-111-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, modificando la parte que
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Por lo indicado, enfocando la atención en las mejoras y construcciones, la situación jurídica de
- Manifestado lo anterior, se debe precisar que lo establecido en el art
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
