Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, se declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 95 a 96, presentado por José Calderón Soto y Marleny Cuéllar de Calderón impugnando el Auto de Vista Nº 217/17 pronunciado el 9 de noviembre, por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costos ni costas por no hallarse contestación al recurso de casación.
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- Expediente: SC-111-18-S
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Concluyó solicitando se case en parte el Auto de Vista recurrido, modificando la parte que
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- El art
- Por lo indicado, enfocando la atención en las mejoras y construcciones, la situación jurídica de
- Manifestado lo anterior, se debe precisar que lo establecido en el art
- Por lo analizado, se establece que el argumento recursivo no es suficiente para revertir la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
